LIBERTAD DE EXPRESIÓN Suspendido artículo de Decreto que insta a los alcaldes a usar facultades para tomar medidas en materia de orden público previo al desarrollo de movilizaciones nacionales
Derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas. El derecho a la protesta no puede limitarse por las autoridades cuando estas consideren que eventualmente puede afectarse el orden público. La suspensión provisional se decreta sobre el artículo tercero del Decreto 2087 de 2019.
Publicado por Artículo20 en: 2021/01/06
Consejo de Estado--2020-N
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