PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Por ser de carácter esencialmente normativo, convenciones colectivas de trabajo deberán ser interpretadas a la luz de los principios y métodos de la hermenéutica jurídica laboral
La interpretación de las disposiciones convencionales de índole pensional debe realizarse de acuerdo con sus características y su finalidad. Interpretación del artículo 27 de la convención 1987-1988 suscrita con la Empresa Licorera de Santander.
Publicado por Artículo20 en: 2021/01/14
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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