PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Medida de aseguramiento de detención preventiva no quebranta el derecho a la libertad, siempre que se acaten de manera estricta los términos y condiciones para su materialización
La responsabilidad del Estado en las medidas de aseguramiento surge para responder frente al daño asociado al incumplimiento o la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para su imposición.
Publicado por Artículo20 en: 2021/07/15
Consejo de Estado--2021-N
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