Texto fallo: Inexequible la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y” contenida en la Ley 1221 del Teletrabajo
La Corte concluyó que al Teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la Ley 1221 de 2008, de suerte que cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de dicho término, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo de trabajo, debe ser objeto de reconocimiento y pago. También aclaró la Corte que la figura del Teletrabajo es distinta al Trabajo en Casa, adoptado con ocasión de la pandemia del Covid-19.
Publicado por Artículo20 en: 2022/02/02
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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