DERECHO A LA SALUD Sin prescripción médica y a cargo de la EPS: así debe ser prestado el servicio de transporte intermunicipal para pacientes ambulatorios
El servicio de transporte intermunicipal para un paciente ambulatorio debe ser cubierto por la EPS cuando el usuario lo requiere para acceder al servicio en el prestador autorizado por la entidad. Corte Constitucional previene a EPS sobre las reglas según las cuales el servicio de transporte intermunicipal para paciente ambulatorio no requiere prescripción médica.
Publicado por Artículo20 en: 2021/05/21
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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