Sentencia: Al Unificar, Corte revoca sentencia de la Corte Suprema según la cual cónyuges de “afiliados” al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes
De esta manera, la Corte Constitucional reafirma que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero/a permanente, es de cinco años, independientemente de si el causante de la prestación es un “afiliado” o un “pensionado”.
Publicado por Artículo20 en: 2021/07/27
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