El solo hecho de que un trabajador participe en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido, pues es necesario el análisis de su conducta: Corte Suprema
El numeral 2 del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo debe interpretarse bajo el entendido de que la simple calificación de ilegalidad de una huelga es insuficiente por sí sola para dar por terminados los contratos de trabajo sin la previa valoración subjetiva.
Publicado por Artículo20 en: 2021/06/30
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2021-N
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