Tras señalar que las obligaciones de sentencias no pueden supeditarse a la voluntad del deudor, anulados actos de Medicina Legal que suspenden términos para el pago de condenas judiciales
La Sala inaplicó el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y, posteriormente, declaró la nulidad de las Resoluciones 000273, 000288 y 0000356 de 2020 expedidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Publicado por Artículo20 en: 2021/06/03
Consejo de Estado--2021-N
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