Anulado aparte de acto Dian según el cual “los obligados tributarios no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica”
La expresión anulada es “finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica”, contenida en el Concepto 100208221-529 de 2020, proferido por la Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2021/06/30
Consejo de Estado--2021-N
|