Comunidad religiosa de Cali debe respetar derecho al mínimo vital, a la salud y al debido proceso de uno de sus miembros
Además, le ordenó a la accionada, adelantar todas las diligencias necesarias ante la EPS para que la accionante reciba las valoraciones médicas ordenadas por el médico tratante. En caso de que se ordene el suministro de servicios y tecnologías en salud, estos deberán ser cubiertos por la EPS y el Monasterio de Cali deberá asumir el costo de las cuotas moderadoras y los copagos.
Publicado por Artículo20 en: 2021/06/29
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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