Corte advierte a la Unidad Administrativa para la Atención a Víctimas que aplique con diligencia normativa del derecho de petición y responda solicitudes de manera pronta, clara y precisa
Aunque declaró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela, la Corte llamo la atención a la a la Uariv por considerar “reprochable que la entidad solo atendió la pretensión de la accionante después de casi cuatro años de haber recibido la primera solicitud y únicamente hasta cuando se inició el trámite de revisión ante la Corte Constitucional”.
Publicado por Artículo20 en: 2021/08/18
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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