Texto fallo: Al Unificar, Corte reiteró el precedente según el cual el derecho a la doble conformidad exige tres preceptos
1. Que la primera sentencia condenatoria pueda ser revisada por una autoridad judicial distinta a la que profirió la condena; 2. Mediante un recurso que garantice un examen integral que permita cuestionar aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, y, 3. Con independencia de la nominación del medio judicial, recurso o procedimiento que se utilice. en ese sentido, constató que, en el asunto analizado, las providencias judiciales cuestionadas no incurrieron en defecto alguno.
Publicado por Artículo20 en: 2021/10/01
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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