Texto fallo: Al Unificar, Corte reitera que, para efectos del reconocimiento de pensión de vejez, es posible acumular tiempos de servicios a Cajas o Fondos de Previsión con las semanas efectuadas al ISS
Lo anterior, independientemente de si la afiliación a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por cuanto se trata de exigencias no contempladas en el Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990).
Publicado por Artículo20 en: 2021/11/16
Corte Constitucional-Sentencia-2021-N
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