Corte protege el interés superior de dos niños al suspender las visitas a las que su padre y presunto agresor sexual consideraba que tenía derecho hasta que no se demostrara su responsabilidad penal
De ahí que para ordenar o suspender visitas, ICBF y jueces deben tener como criterio rector la integridad de los menores de edad. La Corte Constitucional concluyó que el derecho a la presunción de inocencia no es garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual.
Publicado por Artículo20 en: 2021/11/02
Corte Constitucional-Comunicado Sala de Revision-2021-N
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