Consejo de Estado explica la noción de “autoridad administrativa” para efectos de la inhabilidad de concejales municipales y distritales por parentesco con funcionarios
De manera específica, la causal de inhabilidad prohíbe la elección de concejales que tengan vínculo por matrimonio, unión permanente, o parentesco (en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil) con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
Publicado por Artículo20 en: 2021/11/29
Consejo de Estado--2021-N
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