En contratación estatal, salvedades en la liquidación como requisito para presentar reclamaciones judiciales solo pueden exigirse cuando se haya llevado a cabo la liquidación bilateral
En firme fallo que negó la demanda de controversias contractuales interpuesta por la sociedad Teledigital Monitoreo Ltda contra el Departamento del Huila, que pretendía se declarara el rompimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos de prestación de servicios celebrados entre ambas.
Publicado por Artículo20 en: 2022/01/03
Consejo de Estado- Sentencia-2021-N
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