Anulada expresión “las empresas de servicios públicos domiciliarios en las que el Distrito tenga participación en su capital” del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico del año 2015
A su vez, la Sala declaró la legalidad condicionada del Literal 1.4) del artículo 132 de la Ordenanza 253 de 2015 del Atlántico, en el entendido de que la estampilla solo se causa en actos en los que intervenga un funcionario departamental o municipal.
Publicado por Artículo20 en: 2022/02/07
Consejo de Estado--2021-N
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