RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. REINTEGRO Artículo del Código de Procedimiento Civil que consagró el proceso ejecutivo por “obligaciones de hacer” no fue previsto para la expedición de actos administrativos
La Sala se refiere al artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, que consagró el proceso ejecutivo por “obligaciones de hacer”, precisando que este “no fue previsto para los eventos en los que, la obligación cuya ejecución se demanda, consiste en la expedición de actos por parte de la administración pública”.
Publicado por Artículo20 en: 2022/07/28
Consejo de Estado--2021-N
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