Unificación de Jurisprudencia: en las acciones populares no procede la excepción de indebida acumulación de pretensiones
Al unificar, el Consejo de Estado estableció que en las acciones populares no procede la excepción de indebida acumulación de pretensiones, la inadmisión de la demanda o su rechazo, negar las pretensiones, declarar la improcedencia de la acción, ni la sentencia inhibitoria, cuando tales decisiones se funden en la inclusión de pretensiones incompatibles con la acción popular.
Publicado por Artículo20 en: 2022/02/22
Consejo de Estado--2021-N
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