Autonomía de las iglesias y confesiones religiosas está limitada por los derechos fundamentales de sus feligreses y demás personas que puedan resultar afectadas: Corte Constitucional
Corte previene a iglesia para que garantice el acceso de una mujer -y su hijo- , quien interpuso acción de tutela por considerar que aquella vulneró derechos fundamentales al haberles negado el derecho de asistir a sus reuniones “por el simple hecho de haberlos llamado en calidad de testigos ante la Fiscalía General de la Nación, en el marco de un proceso penal adelantado en contra de sus padres”.
Publicado por Artículo20 en: 2022/03/04
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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