PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA Previo a notificar por aviso los actos relacionados con la liquidación del efecto plusvalía, las alcaldías tendrían que agotar el trámite de notificación personal o por correo
Dicha regla fue adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2014; sin embargo, la Sala señala que a no pueden reconocérsele efectos retroactivos. Por lo que, previo a ella, la administración debía seguir el procedimiento de notificación del acto de liquidación de la plusvalía mediante avisos y por edicto, según lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Publicado por Artículo20 en: 2022/03/28
Consejo de Estado--2022-N
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