Corte reafirma que el servicio educativo no puede financiarse con recursos del Sistema de Salud
“El acceso de las personas con necesidades educativas especiales al sistema educativo oficial se da con cargo a los recursos de la entidad o entidades territoriales certificadas en educación que tienen competencia sobre el asunto”, porque los recursos del SGSSS “no pueden ser malgastados en servicios ajenos a prestaciones de salud”.
Publicado por Artículo20 en: 2022/03/30
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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