Corte Constitucional expone cuatro casos en los cuales la acción de tutela es procedente de forma definitiva para resolver controversias relacionadas con concursos de méritos
La regla general es que la acción de tutela no es el mecanismo judicial de protección previsto para controvertir los actos proferidos en el marco de un concurso de méritos, cuando estos son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Publicado por Artículo20 en: 2022/04/07
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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