Respuestas de la administración en la audiencia de aclaraciones de los pliegos base de los procesos licitatorios no solo son obligatorias para ella, sino también para los oferentes
En firme sentencia que negó las pretensiones de la demanda promovida por la Unión Temporal Vías de Colombia 2008 contra el Instituto Nacional de Vías, en la cual se pretendía la nulidad parcial de la Resolución por la cual la demandante adjudicó a la Unión Temporal Escc el módulo 3 de la Licitación Pública No. LP-SGT-SRN-002-2008 que tiene por objeto el “mejoramiento y mantenimiento d ela red primaria para las zonas 1, 2, 9, 12 y 13”.
Publicado por Artículo20 en: 2022/04/01
Consejo de Estado--2022-N
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