Anulados tres parágrafos de Decreto que permitirían que entidades territoriales coloquen excedentes financieros en los Institutos de Fomento y Desarrollo hasta el 31 de marzo de 2013
Los apartes anulados permitirían que las entidades territoriales coloquen los excedentes financieros en los Infis hasta el 31 de marzo de 2013 siempre que obtuvieran la segunda mejor calificación de bajo riesgo crediticio al corto y largo plazo. La nulidad se declaró para los parágrafos 4 parcial, 5 y 6 del artículo 49 del Decreto 1525 de 9 de mayo de 2008.
Publicado por Artículo20 en: 2022/04/07
Consejo de Estado--2022-N
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