Con interpretación condicionada, negada nulidad de aparte de Decreto según el cual la convocatoria a concurso de méritos debe ser firmada por la Cnsc y por el jefe de la entidad pública respectiva
La Sala declaró ajustada al ordenamiento jurídico la expresión «y por el jefe de la entidad pública respectiva», contenida en el artículo 3 del Decreto 051 de 2018, siempre que en su interpretación y aplicación se atienda lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-183 de 2019.
Publicado por Artículo20 en: 2022/04/13
Consejo de Estado--2021-N
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