La contabilización de los cinco años para la prescripción de la acción penal comienza a correr a partir de la formulación del recurso extraordinario de casación: Comunicado de Unificación, Sala Plena
La Corte realizó la interpretación constitucional del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 y del artículo 352 de la Ley 1407 de 2010 -Nuevo Código Penal Militar- e indicó que no permite que a los cinco años que, de acuerdo con dichas normas, tiene la Sala de Casación Penal para fallar la demanda de casación, so pena de la prescripción de la acción penal del caso, se le sumen los términos de prescripción que no hayan corrido al momento de dictarse la sentencia de segunda instancia.
Publicado por Artículo20 en: 2022/04/27
Corte Constitucional-Comunicado de Prensa de Sala Plena-2022-N
|