PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Beneficiarios de soldados que, prestando servicio militar, fallezcan en actividad podrían acceder a la pensión de sobrevivientes del Régimen General de Seguridad Social
Tras reiterar las reglas de la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-010-2018, la Corte Constitucional concluyó que los beneficiarios de las personas vinculadas a las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio militar, que fallezcan en actividad y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100, pueden beneficiarse de la pensión de sobrevivientes prevista por el Régimen General de Seguridad Social.
Publicado por Artículo20 en: 2022/05/05
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
|