Consejo de Estado unifica su jurisprudencia sobre la inhabilidad de gobernadores por inscribirse como candidatos a cargos de elección popular durante el período de la elección
La Sala fija el alcance de la expresión “los Gobernadores y quienes sean designados en su reemplazo” del inciso único del artículo 31 de la Ley 617 del 2000, en relación con la causal de inhabilidad establecida en el numeral 7 de la misma. Los siguientes Consejeros aclararon su voto: Marta Nubia Velásquez Rico, Alberto Montaña Plata y Rafael Francisco Suárez Vargas. Y el Consejero Guillermo Sánchez Luque salvó voto.
Publicado por Artículo20 en: 2022/05/24
Consejo de Estado--2021-N
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