Condicionada legalidad de aparte de Resolución según la cual el usuario operador es el único autorizado para disponer a cualquier título los inmuebles con destino a actividades de zona franca
La Sala declaró la validez condicionada del literal d) del parágrafo segundo del artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 1º de la Resolución número 9254 del 25 de septiembre de 2008, siempre que se entienda que el carácter exclusivo de las funciones de las que es titular el Usuario Operador se predica respecto de los inmuebles que son de propiedad de la zona franca y no frente a aquellos que son de propiedad de terceros.
Publicado por Artículo20 en: 2022/06/13
Consejo de Estado--2022-N
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