Pensión de invalidez deberá reconocerse por el fondo que declaró formalmente la situación, aunque la estructuración se haya producido en vinculación anterior
Imponerle el reconocimiento pensional al fondo al que estaba vinculado el afiliado cuando la invalidez se estructuró, y no al fondo en el que la situación de invalidez se declaró formalmente, implica la anulación de la decisión libre y voluntaria del afiliado en torno a permanecer en un régimen de pensiones determinado.
Publicado por Artículo20 en: 2022/07/06
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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