“Agenda electoral no es una circunstancia intempestiva que justifique la parálisis de los negocios jurídicos en ejecución”: Consejo de Estado
Negada pretensión de demanda que buscaba se declarara la nulidad de la Resolución por la cual el municipio de La Gloria decretó la caducidad del contrato de obra pública celebrado con la unión temporal A.A. La Mata, para construir alcantarillado y sistema de tratamiento de aguas residuales; en consecuencia, se negó la pretensión de indemnización superior a los siete mil millones en contra del municipio.
Publicado por Artículo20 en: 2022/07/28
Consejo de Estado--2022-N
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