RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DEBER DE PROTECCIÓN Entidades tienen la obligación de brindar protección al conocer la situación de riesgo de las víctimas, incluso si no se ha solicitado expresamente protección
Aunque la regla general es que quien ve amenazado su derecho debe demandar la protección de las autoridades respectivas, las autoridades que por algún medio obtienen conocimiento de una situación de riesgo inminente están en la obligación de ejecutar el deber positivo de protección y seguridad.
Publicado por Artículo20 en: 2022/08/09
Consejo de Estado--2022-N
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