Corte Suprema reitera su apartamiento de la jurisprudencia constitucional e indica que para la pensión de sobrevivientes por muerte de afiliado no se requiere un periodo mínimo de convivencia
Tras reiterar su interpretación sobre el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la Corte casa una sentencia indicando que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañero permanente por muerte de un afiliado es suficiente probar la existencia de una comunidad de vida con vocación de permanencia al momento del deceso.
Publicado por Artículo20 en: 2023/02/13
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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