Corte expone los casos en los cuales los jueces constitucionales pueden ordenar a las EPS la provisión de transporte, alimentación y alojamiento del acompañante del paciente
Aunque ni la alimentación ni el alojamiento del paciente constituyen servicios médicos; de manera excepcionalísima, la Corte ha estimado que estos deben prestarse por el Estado cuando, de no hacerse, se impongan barreras insuperables que impidan asistir al servicio de salud.
Publicado por Artículo20 en: 2022/10/21
Corte Constitucional-Sentencia-2022-N
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