Requisito de convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es exigible únicamente en casos de muerte de pensionados: Corte Suprema
La Corte reiteró que el requisito de convivencia previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 no sería exigible en casos de afiliados. En estas situaciones, si bien los compañeros permanentes del afiliado no deben acreditar el tiempo mínimo de convivencia, sí deben demostrar que para ese momento pertenecían a su núcleo familiar con vocación de permanencia.
Publicado por Artículo20 en: 2022/11/04
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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