Reconocimiento de pensión de invalidez y el pago de mesadas debe realizarse al extinguirse la última incapacidad temporal
La Corte recogió cualquier otra interpretación previa con enfoque diferente y determinó que “tanto el reconocimiento pensional como el pago de mesadas, debe hacerse una vez se extingue la última incapacidad temporal, quedando prohibida la alternancia, concurrencia o subsistencia de estas dos prestaciones dentro de un mismo periodo de tiempo”.
Publicado por Artículo20 en: 2022/11/24
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2022-N
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