Importación temporal. Tema: Aduanas. Descriptores: Sistemas Especiales de Importación y Exportación. Desperdicios con valor comercial. Fuentes formales: Arts. 234 y 644 del Decreto 1165 de 2019. Art. 64 de la Resolución 1055 de 2020
Tras realizar una lectura sistemática de disposiciones normativas, la Dian precisó: “i) Dentro de las obligaciones a cargo de quien importe mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, se encuentra la de terminar la modalidad en los términos establecidos en la normativa aduanera y de comercio exterior. ii) La terminación de la referida modalidad comprende los desperdicios con valor comercial, entre otros”.
Publicado por Artículo20 en: 2023/01/24
DIAN--Concepto--2022-N
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