Recurso extraordinario de anulación no admite la posibilidad de encuadrar, ni siquiera de forma oficiosa, una determinada causal a una situación de hecho no contemplada
La Sala declara infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca contra el laudo proferido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de concesión celebrado con la concesionaria Panamericana S.A.S.
Publicado por Artículo20 en: 2023/03/28
Consejo de Estado--2023-N
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