Presidente de la República solo tiene una oportunidad para objetar cada proyecto de ley enviado por Congreso para su sanción y promulgación: Sala de Consulta y Servicio Civil
Las objeciones pueden realizarse por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Y aunque solo tiene una oportunidad, el Presidente de la República no necesariamente debe enviar al Congreso un solo escrito de objeciones. El presente Concepto tiene fecha de enero de 2019, pero su publicación se realizó en el Boletín del Consejo de Estado de febrero de 2023.
Publicado por Artículo20 en: 2023/03/29
Consejo de Estado- Concepto-2023-N
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