Acción de tutela procede en contra de providencias judiciales proferidas en los procesos concursales, siempre que se hayan agotado los recursos judiciales disponibles
La acción de tutela no puede reemplazar la acción revocatoria concursal ni su ejercicio con miras a privilegiar a ciertos acreedores, a través del reconocimiento de la recompensa que el Legislador solo estableció frente a la prosperidad, total o parcial, de la acción revocatoria.
Publicado por Artículo20 en: 2023/04/20
Corte Constitucional-Sentencia-2023-N
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