PRESCRIPCIÓN DEL COBRO COACTIVO Ante la decisión de la administración tributaria de dejar sin efectos la facilidad de pago tras el vencimiento de la última cuota, término de prescripción se computa a partir de ese momento
La entidad acreedora no está obligada a declarar el incumplimiento ante el primer impago, sino que tiene la facultad de hacerlo luego de verificar incumplimientos posteriores, aún al vencimiento del plazo concedido.
Publicado por Artículo20 en: 2023/04/28
Consejo de Estado--2023-N
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