Corte declara exequible las expresiones “agropecuarios y pesqueros, y el Fondo de Promoción Turística” de artículo del Estatuto Tributario que dispone la no sujeción al impuesto de renta
La Corte consideró que las expresiones “agropecuarios y pesqueros, y el Fondo de Promoción Turística” contenidas en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019, no desconocen los principios de igualdad y equidad tributaria.
Publicado por Artículo20 en: 2023/06/22
Corte Constitucional-Sentencia-N/A
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