Corte decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial: Comunicado
“La Corte incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse con los propósitos de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal”.
Publicado por Artículo20 en: 2024/09/26
Corte Constitucional-Comunicado de Prensa de Sala Plena-N/A
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