Corte Constitucional negó el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo para Estación de Guardacostas en Parque Gorgona
Además revocó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En el mismo sentido, acatando la línea jurisprudencial del órgano de cierre, debe proferirse las decisiones sobre este mismo petito; toda vez que no se encuentra acreditada la afectación directa respecto del consejo accionante ni respecto de aquellas que se solicita incluir, vía modulación del fallo judicial.
Publicado por Artículo20 en: 2024/11/18
Corte Constitucional-Sentencia-2024-N
|