El Contrato de concesión del servicio de alumbrado público se rige por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) vigentes al momento de su celebración
Los municipios tienen la responsabilidad de garantizar la prestación de los servicios
públicos en su territorio. Debido a las particularidades del servicio de alumbrado
público, que no se rige por las Leyes 142 y 143 de 1994, los negocios que suscriban
las referidas entidades territoriales para cumplir con dicha finalidad se rigen por las
normas que regulan su actividad contractual.
Publicado por Artículo20 en: 2026/04/06
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