El Consejo de Estado delimita el alcance del hecho generador en el impuesto de alumbrado público para sujetos no usuarios del servicio domiciliario
La base gravable y la tarifa mínima fijadas en UVT para generadores y cogeneradores de energía contravienen los parámetros establecidos en la Ley 1819 de 2016. La parte demandante solicitó la nulidad del Acuerdo 003 de 2022 porque el Concejo Municipal de Tarso (Ant.) desbordó su competencia legal al reconfigurar los elementos del impuesto de alumbrado público.
Publicado por Artículo20 en: 2026/04/08
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