La Corte consolida una línea jurisprudencial que protege el vínculo matrimonial vigente como criterio suficiente para acceder a la sustitución pensional
Subtemas: Alcance de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en la Ley 797 de 2003, improcedencia de exigir convivencia en los últimos cinco años al cónyuge separado de hecho, naturaleza resarcitoria de los intereses moratorios en materia pensional, excepciones a la procedencia de intereses moratorios cuando existe respaldo normativo o duda jurídica razonable, fuerza vinculante de la jurisprudencia consolidada para las entidades administradoras de pensiones.
Publicado por Artículo20 en: 2026/04/22
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-N/A
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