Consejo de Estado confirma sanción de la Dian por extinguir endeudamiento externo sin canalizarlo
La Sala consideró que, pese a las alegaciones de inexistencia de la obligación, el conjunto de documentos (declaración de importación, licencia previa, registro del endeudamiento, registros contables y certificaciones de la revisoría) acreditan la existencia del endeudamiento y su posterior extinción mediante un acuerdo-castigo de cartera.
Publicado por Artículo20 en: 2026/06/23
Consejo de Estado--2026-N
|