Sanción por no poner mercancía a disposición de la autoridad aduanera: criterios y alcance en la jurisprudencia
La DIAN sostuvo y la Sala reconoció que, según el análisis técnico, lo importado era una preparación insecticida y no el polímero declarado. Frente a la imposibilidad de aprehender la mercancía (por haberse consumido), la DIAN aplicó la sanción del 200% del valor en aduanas prevista en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999.
Publicado por Artículo20 en: 2026/06/24
Consejo de Estado--2026-N
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